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Articulo 21 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 21. Servicios.

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Se entiende por servicios las actuaciones e intervenciones profesionales dirigidas a la promoción, prevención, información, valoración, protección, atención e inclusión social de las personas y de los grupos de acuerdo con sus respectivas necesidades.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010