Articulo 21 Servicios sociales de Navarra
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»Artículo 21. Las carteras de servicios sociales de ámbito local.
Vigente
1. Las entidades locales de Navarra podrán aprobar sus propias carteras de servicios sociales que completen las prestaciones incluidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general y cuyo ámbito de aplicación será el territorio del respectivo ente local.
2. A las carteras de servicios sociales de las entidades locales les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 19.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007