Articulo 21 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 21.- Competencias del Consejo de Gobierno.

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Corresponde al Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales:

a) Establecer las prioridades y líneas generales de la política en esta materia.

b) Adoptar las iniciativas legislativas que correspondan.

c) Efectuar el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica de su competencia.

d) Garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema de Servicios Sociales bajo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Aprobar el Plan Regional de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

f) Establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Comunidad Autónoma para mejorar la gestión y eficacia.

g) Cualquier otra que le sea atribuida por la presente ley o por el resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021