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Articulo 21 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 21. Prestaciones económicas.

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1. Son prestaciones económicas del sistema gallego de servicios sociales las aportaciones en dinero, de carácter periódico o de pago único, que tienen como finalidad, entre otras, apoyar el cuidado de menores, paliar situaciones transitorias de necesidad, garantizar mínimos de subsistencia y reforzar procesos de integración familiar e inclusión social, así como garantizar el cuidado de personas con limitaciones en su autonomía personal en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2. Tienen la consideración de prestaciones económicas del sistema gallego de servicios sociales las siguientes:

a) Las rentas de inclusión social.

b) Las ayudas de emergencia y necesidad social.

c) Las ayudas económicas a particulares para el fomento del acogimiento familiar de menores de edad, de mayores y de personas con discapacidad.

d) Los cheques-servicio.

e) La libranza vinculada a la adquisición de servicios de atención a personas en situación de dependencia.

f) La libranza para cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia.

g) Las prestaciones para cuidados en el entorno familiar de menores de tres años con grave discapacidad.

h) La libranza para la asistencia personal de las personas afectadas por una situación de gran dependencia.

i) Las prestaciones económicas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia de género.

j) Las ayudas económicas de análoga o similar naturaleza y finalidad que las anteriores.

3. Las prestaciones expresadas en las letras a), b), e), f), g) y h) del punto anterior tendrán la consideración de esenciales y serán exigibles en los términos de su norma reguladora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009