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Articulo 21 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 21. Competencias de las mancomunidades.

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Los ayuntamientos podrán constituir mancomunidades para la gestión de los servicios sociales y en este caso asumirán estos entes todas las competencias establecidas en el artículo anterior con respecto a los municipios que las integran.

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  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987