Articulo 21 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 21. Competencias de las mancomunidades.
Vigente
Los ayuntamientos podrán constituir mancomunidades para la gestión de los servicios sociales y en este caso asumirán estos entes todas las competencias establecidas en el artículo anterior con respecto a los municipios que las integran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987