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Articulo 21 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 21. Red de Servicios Sociales de Atención Especializada.

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1. La red de servicios sociales de atención especializada está integrada por centros, servicios y/o unidades, dotados de equipos multidisciplinares que están orientados a dar una respuesta especializada a las necesidades sociales dentro de su ámbito competencial.

2. Las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de estos servicios de atención especializada se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015