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Articulo 21 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 21. Definición y características del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

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1.- El Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales es el instrumento por el que se identifican las prestaciones económicas y los servicios cuya provisión deberán garantizar las administraciones públicas vascas competentes.

2.- Las prestaciones económicas y servicios incluidos en el catálogo definido en el apartado anterior se prestarán a través del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en los términos previstos en el artículo 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008