Articulo 21 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 21. Divisiones territoriales

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El Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios demográficos, de accesibilidad, proximidad y de coordinación con otros sistemas públicos, establecerá reglamentariamente la división territorial que mejor se adecue a las circunstancias poblacionales y permita prestar los servicios sociales con arreglo a los principios enunciados en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023