Articulo 21 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 21 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 21. Prestaciones de servicio.

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1. Las prestaciones de servicio son los servicios e intervenciones realizados por equipos profesionales que tienen como finalidad la prevención, el diagnóstico, la valoración, la protección, la promoción, la atención y la inserción de personas, de unidades de convivencia y de grupos en situación de necesidad social.

2. Son prestaciones de servicio las siguientes actuaciones e intervenciones realizadas por los equipos profesionales:

  1. La información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos.

  2. La orientación sobre los medios más adecuados para responder a las necesidades planteadas.

  3. El asesoramiento y apoyo a las personas y los grupos que necesitan la actuación social.

  4. La valoración singularizada y el diagnóstico social de las situaciones personales, convivenciales y familiares y de las demandas sociales.

  5. La intervención profesional y el tratamiento social orientados al cumplimiento de las finalidades de los servicios sociales.

  6. La protección jurídica y social de los menores de edad en situación de desamparo.

  7. La protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada.

  8. La atención residencial sustitutiva del hogar.

  9. La atención diurna.

  10. La atención domiciliaria.

  11. Las que se establezcan en la Cartera de servicios sociales.

3. Las prestaciones de servicio tienen la condición de complemento necesario de la aplicación de cualquier otro tipo de prestación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008