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Articulo 21 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 21. Urgencia social.

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1. Se considera urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual de las personas que requiere de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida.

2. La atención y respuesta a situaciones de urgencia social será prioritaria frente a cualquier otra y cuando se requiera un servicio o prestación de atención especializada éste podrá prestarse sin que sean precisos para el acceso todos o algunos de los requisitos establecidos para ello.

3. Para la atención de estas situaciones se requiere de la coordinación y complementariedad de los dos niveles del Sistema Público de Servicios Sociales.

4. La atención de la urgencia social deberá estar protocolizada en los dos niveles de atención para asegurar una respuesta rápida y eficaz ante las situaciones de necesidad.

5. En todo caso, las urgencias sociales en situaciones de posible riesgo o desamparo de menores se atenderán conforme a la normativa y protocolos específicos en materia de protección de menores.

6. Reglamentariamente se establecerán cuáles son las posibles situaciones que puedan considerarse excepcionales o extraordinarias que requieren de una actuación inmediata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011