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Articulo 21 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 21. Bienes y medios económicos.

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Al Instituto Andaluz de Servicios Sociales se le adscribirán, con arreglo a la normativa de aplicación, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988