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Articulo 21 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 21. Conservación de la información

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Los Estados miembros exigirán a las entidades de pago que conserven todos los documentos necesarios a efectos del presente título durante cinco años como mínimo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/849 y de otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016