Articulo 21 Seguridad de los juguetes
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Notificación.
Vigente
El Instituto Nacional del Consumo notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros de la Unión Europea los organismos autorizados a realizar tareas de evaluación de la conformidad para terceros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011