Articulo 21 Seguridad de los juguetes

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Artículo 21. Notificación.

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El Instituto Nacional del Consumo notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros de la Unión Europea los organismos autorizados a realizar tareas de evaluación de la conformidad para terceros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.

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  • Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011