Articulo 21 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 21 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

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Artículo 21. Elección de la metodología de seguimiento

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1. Para el seguimiento de las emisiones de una instalación, el titular de la misma podrá optar por aplicar una metodología basada en el cálculo o una basada en la medición, con sujeción a las disposiciones específicas del presente Reglamento.

La metodología basada en el cálculo consistirá en la determinación de las emisiones de un flujo fuente a partir de datos de la actividad obtenidos mediante sistemas de medición y otros parámetros resultantes de análisis de laboratorio o valores por defecto. Para aplicarla se podrá utilizar la metodología normalizada descrita en el artículo 24 o la de balance de masas descrita en el artículo 25.

La metodología basada en la medición consistirá en la determinación de las emisiones de una fuente de emisión mediante la medición continua de la concentración del gas de efecto invernadero pertinente en los gases de salida y del propio flujo del gas de salida, incluyendo el seguimiento de las transferencias de CO2 entre instalaciones cuando sean objeto de medición la concentración de CO2 y el flujo de gas transferido.

Cuando aplique la metodología basada en el cálculo, el titular indicará en el plan de seguimiento, para cada uno de los flujos fuente, si utiliza la metodología normalizada o la de balance de masas, indicando el nivel del anexo II que corresponda.

2. El titular podrá, con la aprobación de la autoridad competente, combinar la metodología normalizada, la de balance de masas y la basada en la medición para diferentes fuentes de emisión y flujos fuente de una misma instalación, siempre que no se produzcan lagunas ni dobles contabilizaciones en la determinación de las emisiones.

3. Cuando los requisitos específicos del sector establecidos en el anexo IV exijan la utilización de una metodología de seguimiento específica, el titular utilizará esa metodología o una metodología basada en la medición. El titular podrá elegir una metodología distinta únicamente si demuestra a la autoridad competente que el uso de la metodología exigida es técnicamente inviable o genera costes irrazonables, o que la metodología alternativa aporta una exactitud global superior en los datos de las emisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019