Articulo 21 Sector eléctrico canario

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Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.

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1.º El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal, en particular en lo relativo a los plazos establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna de las anteriores normas, se estará a lo establecido por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

2.º La imposición de sanciones corresponderá:

En caso de infracciones muy graves, al Gobierno de Canarias.

En caso de infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de energía.

En caso de infracciones leves, a la persona titular del centro directivo competente en materia de energía.