Articulo 21 Sector eléctrico canario
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»Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
Vigente
1.º El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal, en particular en lo relativo a los plazos establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna de las anteriores normas, se estará a lo establecido por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2.º La imposición de sanciones corresponderá:
En caso de infracciones muy graves, al Gobierno de Canarias.
En caso de infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de energía.
En caso de infracciones leves, a la persona titular del centro directivo competente en materia de energía.
Modificaciones
- Modificación realizada (21) por LEY 8/2023, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
(BOC de 30-12-2023) en vigor desde 31-12-2023 - Artículo modificado por DECRETO ley 8/2023, de 6 de noviembre, por el que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
(BOC de 07-11-2023) en vigor desde 08-11-2023