Articulo 21 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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Artículo 21. Normas generales.

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1. Los vertidos que no cumplan las condiciones establecidas en la autorización o las prohibiciones establecidas en las normas de general aplicación, podrán ser objeto de una o varias de las siguientes medidas:

a) Requerir al titular del vertido para que adopte las medidas necesarias para adecuar las condiciones del vertido mediante un pretratamiento del mismo o modificación de los procesos que lo originan o para regularizar el vertido ilegal.

b) La imposición de sanciones.

c) Multas coercitivas reiterables por lapsos de tiempo suficientes para garantizar el cumplimiento de lo ordenado.

d) La suspensión provisional del vertido.

e) La prohibición del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, no pueda ser corregido suficientemente. En ese caso, la prohibición conllevará la clausura temporal o definitiva del vertido, el precintado de la conexión a las redes de saneamiento y, en su caso, del suministro de agua.

f) La revocación, cuando proceda, de la autorización de vertido concedida.

g) Dar cuenta al Ministerio Fiscal de los hechos que puedan ser constitutivos de delito.

2. Sin perjuicio del respeto de las normas reglamentarias que apruebe el Gobierno de La Rioja para la aplicación de la presente Ley, las Ordenanzas municipales podrán desarrollar y complementar el sistema de infracciones y sanciones previstas en esta Ley.

3. En los supuestos en que se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones entre las que exista conexión de causa a efecto, se impondrá una sola sanción, y será la correspondiente a la infracción de mayor gravedad, en su cuantía máxima. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán acumuladamente las sanciones correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.

4. Las multas que se impongan a distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente, respondiendo aquéllos solidariamente de las indemnizaciones y obligaciones que, en su caso, sean exigibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000