Articulo 21 Saneamiento de Aguas Residuales
Artículo 21. Sujeto pasivo.
1. Vendrán obligados al pago del Canon de Saneamiento, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior.
2. En los casos de consumos de agua obtenida a través de entidades suministradoras, éstas estarán obligadas al pago en calidad de sustitutos del contribuyente, debiendo incluir el canon en los recibos o facturas que emitan a cargo de los abonados del suministro separadamente de cualquier otro concepto.
3. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las tarifas del canon de saneamiento tendrán carácter económico-administrativo.
- Modificación realizada (21) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por LEY 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana. [2000/10583]
(DOGV de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001