Articulo 21 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 21. Efectos.

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1. Los planes en materia de residuos aprobados por la Xunta podrán declararse de incidencia supramunicipal de acuerdo con la normativa de ordenación del territorio de Galicia.

2. Los planes serán de obligado cumplimiento para administraciones públicas y particulares, y constituyen, en especial, un límite vinculante para cualquier instrumento de plan urbanístico, cuyas determinaciones no podrán modificar, derogar o dejar sin efecto aquéllos.

3. Los instrumentos de plan urbanístico habrán de adaptarse a las determinaciones de los planes de la Xunta en materia de residuos en los plazos que determinen estos planes y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del plan urbanístico.

4. Se declaran de interés público, a los efectos de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, las infraestructuras de gestión de residuos contempladas en los planes autonómicos de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009