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Articulo 21 requisitos necesarios para el inicio y el desarrollo tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 21 Requisitos necesarios para el inicio y el desarrollo

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1. Las personas o entidades organizadoras de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil que cumplan las características de duración y las condiciones establecidas reglamentariamente, tienen que presentar ante el consejo insular correspondiente una declaración responsable, con los efectos y las condiciones establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una antelación mínima de 15 días naturales antes del inicio de la actividad, y con los que se fijen reglamentariamente en el caso de las actividades continuadas que se lleven a cabo en centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo. En el supuesto de que la actividad la ejecute una persona diferente a la organizadora, la declaración responsable la tiene que presentar esta última.

2. Junto con la declaración responsable, las personas y entidades organizadoras tienen que presentar al consejo insular una relación de las personas que forman parte del equipo dirigente de la actividad, incluidas las personas en prácticas de los cursos de director o directora y de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con indicación de la identificación de cada una; la titulación; si actúan como personal director o monitor; y, en el caso de los practicantes, la escuela donde han cursado la parte teórica.

3. Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen que cumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para cada tipo de actividad y, en todo caso, las siguientes:

a) Disponer de un proyecto educativo que recoja el diseño de actividades de tiempo libre educativo, la justificación, los objetivos, la lengua vehicular a excepción de los proyectos de inmersión lingüística en lengua extranjera, el programa de actividades, las personas destinatarias, la temporalización, los recursos humanos, los recursos materiales y la evaluación. El proyecto educativo puede ser de carácter anual, específico de una actividad o incluir varias actividades de carácter temporal no anual.

b) Contar con personal cualificado, en la proporción establecida reglamentariamente, en función del número de participantes.

c) Contar con los medios necesarios para llevar a cabo la actividad de que se trate de acuerdo con el proyecto y los requisitos legal y reglamentariamente exigidos.

d) Disponer de medidas de emergencia y evacuación adaptadas a las necesidades de cada actividad, y de una evaluación de los riesgos que comporta la actividad.

e) Disponer de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil, en los términos establecidos reglamentariamente.

f) Garantizar que las actividades se desarrollen en condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, de seguridad y educativas idóneas.

g) Contar con la autorización de los progenitores y las progenitoras para participar en las actividades, en el caso de personas menores de edad no emancipadas o incapacitadas.

4. Son válidos para actuar como personal director y monitor de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, de acuerdo con las funciones que desarrollen, los diplomas de tiempo libre expedidos por los organismos de juventud de cada consejo insular, los certificados de profesionalidad de Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo para niños, niñas y jóvenes (Real decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad) y de dinamización de actividades de tiempo libre educativo para niños, niñas y jóvenes (Real decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad), respectivamente, expedidos por la autoridad laboral; y las otras titulaciones, formaciones o habilitaciones establecidas reglamentariamente.

Además, todo el personal, remunerado o no remunerado, e incluso las personas en prácticas de los cursos de director o directora y de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, tiene que ser mayor de edad y acreditar no estar inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales regulado por el Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia; y en el artículo 9 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, mediante certificado renovable en los términos que se indiquen reglamentariamente.

5. Los consejos insulares tienen que publicar en sus webs la lista de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil declaradas dentro del mismo año natural para facilitar su consulta por parte de la ciudadanía.

6. La declaración de las circunstancias previstas en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, faculta al consejo insular competente a determinar la obligación de la persona interesada a restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad y a establecer la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un periodo máximo de dos años, con efectos en todo el territorio de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023