Articulo 21 Requisitos para garantizar la seguridad de redes y servicios 5G
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»Artículo 21. Aprobación y revisión del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
Vigente
1. El Gobierno aprobará, mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, un Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
2. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G se revisará al menos cada cuatro años o cuando las circunstancias lo aconsejen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022