Articulo 21 Renta Mínima de Inserción
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Recursos.
Vigente
1. Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación de Renta Mínima de Inserción se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.
2. Los interesados podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002