Articulo 21 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 21. Recursos.

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1. Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación de Renta Mínima de Inserción se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.

2. Los interesados podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002