Articulo 21 Renta de inclusión
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»Artículo 21. Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad
Vigente
Este instrumento trata de determinar la situación de exclusión social o vulnerabilidad de la persona solicitante y de su unidad de convivencia, entendiéndolo como un proceso que sintetiza, interpreta y conceptualiza la naturaleza y magnitud de las necesidades sociales en sus efectos, génesis y causas personales y sociales. Para efectuar el diagnóstico y la valoración técnica servirán de base los criterios e indicadores sociales que se desarrollaran reglamentariamente.
El diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad servirá de punto de partida para la elaboración del plan personalizado de intervención.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020