Articulo 21 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 21. Estímulos al empleo.

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1. Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, a efectos de determinar el derecho y la cuantía de la renta de ciudadanía, quedarán excluidos del cómputo de los recursos disponibles una parte de los rendimientos de las actividades laborales que se determinará reglamentariamente.

Tanto la cuantía de los ingresos provenientes del trabajo que se excluyan de los recursos para determinar la correspondiente renta de ciudadanía como el tiempo durante el cual serán deducidos serán objeto de desarrollo reglamentario.

En todo caso, la parte de los ingresos provenientes del trabajo que se excluya del cómputo de los recursos disponibles para calcular la cuantía de la renta de ciudadanía será mayor en el caso de las unidades de convivencia formadas por un progenitor (madre o padre) y una o varias personas menores de edad a su cargo.

2. A efectos de la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, la exclusión de esos ingresos provenientes de las actividades laborales se tendrán en cuenta, no solamente cuando la actividad laboral se realice una vez se es persona beneficiaria de la prestación económica, sino también en el momento de la solicitud.

3. Si en el caso de estar percibiendo la renta de ciudadanía se recibieran ingresos procedentes de actividades laborales por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia, estos se valorarán y afectarán a la cuantía percibida, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

4. En los casos de contratos laborales subvencionados públicamente mediante programas de fomento del empleo o de inserción sociolaboral, no serán de aplicación los estímulos previstos en los puntos anteriores. Para estos casos se establecerá reglamentariamente un sistema específico de incentivos al empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023