Articulo 21 Relativa a me...terrorismo

Articulo 21 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo

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Artículo 21. Becas y ayudas al estudio.

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1. Se concederán ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. La especial trascendencia de los daños será valorada, atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes.

2. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se extenderán hasta la finalización de la enseñanza obligatoria, posobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido el retraso psicopedagógico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas ayudas podrán concederse, excepcionalmente, para la realización de estudios de posgrado.

3. Las ayudas de estudio comprenderán.

a) La exención de tasas académicas y precios públicos por los servicios académicos y expedición de títulos académicos y profesionales en los centros educativos de todos los niveles de enseñanzas, y en su caso, de los gastos de matrícula de posgrado.

b) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de adquisición de libros de textos, servicios de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares, transporte, y en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.

c) Los gastos derivados de los servicios de atención socioeducativa y taller de juegos en los centros docentes de primer ciclo de la educación infantil.

4. Ningún estudiante podrá recibir más de una ayuda de estudio por curso, aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras.