Articulo 21 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 21 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 21. Requisitos generales de gobernanza

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1. Los Estados miembros exigirán que todos los FPE dispongan de un sistema eficaz de gobernanza que garantice una gestión adecuada y prudente de sus actividades. El citado sistema comprenderá una estructura organizativa apropiada y transparente, con una clara distribución y una adecuada separación de funciones, y un sistema eficaz para garantizar la transmisión de la información. El sistema de gobernanza incluirá la ponderación de los factores ambientales, sociales y de gobernanza relacionados con los activos de inversión en las decisiones de inversión y estará sujeto a una revisión interna periódica.

2. El sistema de gobernanza a que se refiere el apartado 1 guardará proporción con el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades del FPE.

3. Los Estados miembros velarán por que los FPE establezcan y apliquen políticas escritas en relación con la gestión de riesgos, la auditoría interna y, en su caso, las actividades actuariales y las actividades externalizadas. Dichas políticas escritas estarán sujetas a la aprobación previa del órgano de dirección o de supervisión del FPE, se revisarán al menos cada tres años y se adaptarán en función de cualquier modificación significativa del sistema o ámbito correspondiente.

4. Los Estados miembros velarán por que los FPE establezcan un sistema eficaz de control interno. Dicho sistema constará de procedimientos administrativos y contables, de un marco de control interno y de mecanismos adecuados de información a todos los niveles del FPE.

5. Los Estados miembros velarán por que los FPE adopten medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad en la ejecución de sus actividades, incluida la elaboración de planes de emergencia. A tal fin, los FPE emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados y en particular implantarán y gestionarán redes y sistemas de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), cuando proceda.

(*) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).

6. Los Estados miembros exigirán que los FPE cuenten al menos con dos personas que lo dirijan de manera efectiva. Los Estados miembros podrán autorizar que una única persona dirija de manera efectiva del FPE, sobre la base de una evaluación motivada realizada por las autoridades competentes. En dicha evaluación se tendrán en cuenta la función de los interlocutores sociales en la gestión global de los FPE, así como el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades del FPE.