Articulo 21 Reguladora de las Entidades Locales Menores
Articulo 21 Reguladora de...es Menores

Articulo 21 Reguladora de las Entidades Locales Menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Iniciación del procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La constitución de nuevas Entidades Locales Menores se resolverá definitivamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia.

2. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad, o acuerdo del Ayuntamiento de iniciar el expediente.

  2. Información pública vecinal durante el plazo de un mes.

  3. Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que habrá de adoptarse dentro de los treinta días siguientes.