Articulo 21 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»Artículo 21. Reconocimiento, atención y apoyo.
Vigente
Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán de la consideración, distinción y apoyo de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014