Articulo 21 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 21. Medidas dirigidas a la producción y su destino.

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Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones inherentes a la producción de uva, tanto en cantidad como en otros parámetros cualitativos. Asimismo, se podrán establecer otras limitaciones como la discriminación del destino en función del contenido en azúcar de la uva, o requisitos adicionales en los procesos productivos.

Cuando se establezcan las limitaciones mencionadas en el párrafo anterior, las personas responsables del destino de la producción, si son requeridas para ello, deberán acreditar mediante prueba válida en derecho que se ha cumplido tal previsión, sin que puedan exonerarse alegando la entrega de los productos a un tercero. Tanto en la declaración de cosecha como en las declaraciones del sistema de información de mercados del sector vitivinícola (Infovi) quedará reflejado este destino, así como en los documentos obligatorios relacionados con la trazabilidad vitivinícola.