Articulo 21 regula la seg...as civiles

Articulo 21 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 21. Servicios y equipos obligatorios para la celebración de la demostración.

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1. En toda demostración aérea y, en su caso, en los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla, será obligatorio:

a) Contar con un sistema de comunicaciones (radio o teléfono) entre el director de la demostración o el coordinador para emergencias aeronáuticas y los servicios de control, ambulancias, extinción de incendios y policía.

b) Disponer de un equipo de megafonía para difundir mensajes o instrucciones al público.

c) Elaborar un plano con detalle del lugar donde deben estar ubicados los servicios de emergencia presentes durante la demostración, las vías de acceso y salida para las unidades de emergencia y las salidas de emergencia para evacuación del público.

2. En función del emplazamiento en el que se desarrolle la demostración aérea, se dispondrá de los siguientes planes de emergencia y equipos:

a) Cuando la demostración aérea tenga lugar en un aeropuerto u otra clase de aeródromo abierto al tráfico aéreo, podrá utilizarse el plan de emergencias que, de acuerdo con la normativa aplicable, tenga aprobado dicho aeródromo, salvo que por el tamaño de las aeronaves participantes en la demostración se requiera mayor disponibilidad de medios de protección en caso de accidente o incidente grave.

b) Cuando a demostración aérea se realice en instalaciones que no estén autorizadas como aeródromos, incluso en el supuesto de que las aeronaves no aterricen ni despeguen en el lugar de la demostración, los servicios de emergencia aeronáuticos deberán incluir como mínimo:

1.º Servicios sanitarios en el emplazamiento de la demostración con, al menos, una ambulancia y un médico, y con dotación de equipo material de primeros auxilios y de personal debidamente cualificado.

2.º Equipo de extinción de incendios con, al menos, un vehículo de intervención adecuado, provisto de los agentes extintores adecuados.

c) Cuando las operaciones se realicen sobre el mar o zonas pantanosas, los servicios de emergencia aeronáuticos dispondrán de un equipo de salvamento en embarcaciones u otros vehículos como helicópteros y vehículos anfibios o aerodeslizadores, que puedan entrar rápidamente en acción y llegar en un tiempo mínimo.

3. Lo dispuesto en el apartado 2, letras b) y c), no será aplicable a las demostraciones aéreas realizadas exclusivamente con UAS, cuando el director de la demostración determine que no existe la necesidad de disponer de los servicios de emergencia aeronáuticos anteriores por motivos de seguridad.