Articulo 21 Se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»
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»Artículo 21. Colaboración entre Administraciones públicas.
Vigente
Las Administraciones públicas garantizarán la necesaria coordinación y colaboración en relación con la concesión y revocación del distintivo y de cualesquiera otras distinciones y premios a los que se refiere el artículo 11.2. A tal efecto podrán comunicar las correspondientes resoluciones de concesión, suspensión, renovación y revocación, así como las renuncias voluntarias que se produzcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-2009 en vigor desde 04-11-2009