Articulo 21 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
Artículo 21. Efectos de la concesión de la calificación provisional.
La concesión de la calificación provisional determina el sometimiento de la promoción al régimen legal de viviendas de protección pública, produciendo desde su notificación los efectos que a continuación se relacionan:
El cómputo del periodo de ejecución de las obras, se efectuará a partir de dicha fecha. Sin perjuicio de ello, la efectiva ejecución de las obras se ajustará a lo dispuesto en la legislación urbanística valenciana y de ordenación de la edificación.
Formalización de la escritura de declaración de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal.
Percepción de cantidades a cuenta, previa la correspondiente autorización, y contratación de las viviendas.
Acceso a la financiación específica que corresponda con arreglo a la normativa de aplicación.
La obligación de colocar en lugar visible el cartel que identifique la promoción de viviendas como de protección pública, conforme a la normativa aplicable.
- Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009