Articulo 21 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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Artículo 21. Efectos de la concesión de la calificación provisional.

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La concesión de la calificación provisional determina el sometimiento de la promoción al régimen legal de viviendas de protección pública, produciendo desde su notificación los efectos que a continuación se relacionan:

  1. El cómputo del periodo de ejecución de las obras, se efectuará a partir de dicha fecha. Sin perjuicio de ello, la efectiva ejecución de las obras se ajustará a lo dispuesto en la legislación urbanística valenciana y de ordenación de la edificación.

  2. Formalización de la escritura de declaración de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal.

  3. Percepción de cantidades a cuenta, previa la correspondiente autorización, y contratación de las viviendas.

  4. Acceso a la financiación específica que corresponda con arreglo a la normativa de aplicación.

  5. La obligación de colocar en lugar visible el cartel que identifique la promoción de viviendas como de protección pública, conforme a la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009