Articulo 21 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 21. Resolución.

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1. La Resolución del Secretario General Técnico, que ponga fin al procedimiento de deslinde, será dictada en un plazo no superior a dieciocho meses contados desde el inicio del expediente y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Contra la anterior Resolución se podrá interponer recurso ordinario, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los demás recursos que procedan.

3. Si el procedimiento se hubiere iniciado a solicitud de parte interesada y en el plazo de dieciocho meses no se hubiera dictado resolución de deslinde, el interesado podrá instar la devolución de las cantidades ingresadas, entendiendo desestimada su petición.

4. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, por Resolución motivada del Organo competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998