Articulo 21 Reglamento sobre la Europa Interoperable
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Artículo 21. Costes

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1. En función de la disponibilidad de financiación, el presupuesto general de la Unión cubrirá los costes siguientes:

a) desarrollo y mantenimiento del portal de la Europa Interoperable;

b) desarrollo, mantenimiento y promoción de soluciones de la Europa Interoperable;

c) medidas de apoyo de la Europa Interoperable.

2. Los costes a que se refiere el apartado 1 se sufragarán de conformidad con las disposiciones aplicables del acto de base pertinente.