Articulo 21 Reglamento sobre la Europa Interoperable
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»Artículo 21. Costes
Vigente
1. En función de la disponibilidad de financiación, el presupuesto general de la Unión cubrirá los costes siguientes:
a) desarrollo y mantenimiento del portal de la Europa Interoperable;
b) desarrollo, mantenimiento y promoción de soluciones de la Europa Interoperable;
c) medidas de apoyo de la Europa Interoperable.
2. Los costes a que se refiere el apartado 1 se sufragarán de conformidad con las disposiciones aplicables del acto de base pertinente.