Articulo 21 Reglamento de...del Estado

Articulo 21 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 21. Órganos que pueden solicitar informe.

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1. Podrán solicitar informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los órganos de la Administración General del Estado cuyos titulares tengan categoría igual o superior a director general o asimilado. No obstante, cuando se trate de informes preceptivos, podrán ser solicitados por el órgano al que corresponda la tramitación del expediente.

Igualmente podrán solicitar informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los presidentes, directores generales u órganos que desempeñen funciones equivalentes en los organismos autónomos, en los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal a las que legal, reglamentariamente o mediante el oportuno convenio les preste asistencia jurídica aquel centro.

2. Podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en los ministerios los órganos del respectivo departamento cuyos titulares tengan categoría igual o superior a director general o asimilado, salvo que se trate de informes preceptivos o que tengan por objeto determinar la suficiencia de los documentos presentados para acreditar la representación de una persona por otra, en cuyos supuestos podrán solicitar los informes los órganos que tengan a su cargo la tramitación de los expedientes.

Igualmente podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en los ministerios los presidentes, directores generales u órganos que desempeñen funciones equivalentes en los organismos autónomos, demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, dependientes o vinculadas al departamento, siempre que respecto a estas tres últimas así esté previsto legal, reglamentariamente o mediante el oportuno convenio, con las salvedades expresadas en el párrafo anterior.

En el ejercicio de sus funciones de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal y cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, los Interventores Delegados de la Intervención General de la Administración del Estado podrán recabar directamente de las Abogacías del Estado en los ministerios el asesoramiento jurídico que se considere necesario. Si se estimara que este asesoramiento debiera recabarse de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, el informe se solicitará, en todo caso, por la Intervención General.

3. Podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en la Administración periférica los respectivos Delegados o Subdelegados del Gobierno y los Delegados o jefes territoriales de los servicios no integrados, salvo que se trate de informes preceptivos o referentes a la suficiencia de los documentos que tengan por objeto acreditar la representación de una persona por otra, en que podrán recabar los informes los órganos o jefes de las unidades que tramiten los expedientes.

Igualmente podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en la Administración periférica los presiden tes, directores generales u órganos que desempeñen funciones equivalentes en los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, a las que corresponda la asistencia jurídica del Servicio Jurídico del Estado y cuyo ámbito territorial de competencia no se extienda a todo el territorio nacional, con las salvedades indicadas en el párrafo anterior.

En su caso, podrán solicitar informe los Delegados o jefes territoriales de los organismos autónomos, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, a las que corresponda la asistencia del Servicio Jurídico del Estado, siempre que aquéllos tengan su sede en el ámbito territorial de competencia de la Abogacía del Estado y con las salvedades señaladas en los dos párrafos anteriores.

En el ejercicio de sus funciones de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal y cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, los Interventores Territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado podrán recabar directamente de las Abogacías del Estado en la Administración periférica el asesoramiento jurídico que se considere necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003