Articulo 21 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 21 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 21.- Colaboración en la elaboración y suscripción del Programa Integrado y Personal de Inclusión.

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1.- Las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deberán colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la elaboración del Programa Integrado y Personal de Inclusión y facilitar la información estrictamente necesaria que les sea solicitada en orden a definir las propuestas de intervención y las actuaciones de los servicios de empleo y, en su caso, de servicios sociales, de vivienda, educación o salud.

Asimismo, deberán participar en las entrevistas, encuestas y en cuantos instrumentos debidamente estructurados se articulen por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y por el resto de servicios mencionados.

2.- Las personas titulares y beneficiarias de la prestación deberán negociar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o, en su caso, con los servicios sociales, de salud, educación o vivienda las propuestas de intervención, actuaciones y tareas para su inclusión en el Programa Integrado y Personal de Inclusión.

3.- Se entenderá cumplido el deber de negociación cuando acepten alguna de las intervenciones, actuaciones o tareas ofertadas por los servicios concernidos, así como cuando aquellas personas realicen propuestas que no resulten manifiestamente improcedentes.

La negociación estará sujeta al principio de buena fe y exigirá de las partes un esfuerzo leal de aproximación y acuerdo.

4.- Además, deberán suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión una vez esté elaborado y puesto a su disposición, y, en todo caso, en el plazo de quince días naturales desde que sean requeridas para ello, salvo circunstancia debidamente acreditada que impida su cumplimiento, cuya concurrencia deberá ponerse en conocimiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 120.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

5.- En su caso, el profesional o la profesional de referencia dejará constancia circunstanciada en el expediente del incumplimiento de lo establecido en este artículo a los efectos previstos en los artículos 45 a 49 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.