Articulo 21 Reglamento po...s postales

Articulo 21 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 21. Responsabilidad de los operadores postales por prestación de los servicios postales.

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1. Con carácter general, los operadores postales responderán ante el usuario por incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios postales, en los casos y condiciones previstos en el presente Reglamento. Dicha responsabilidad se concretará en la indemnización correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los operadores postales responderán ante sus usuarios en el caso de incumplimiento de las condiciones de prestación por ellos ofertadas.

La indemnización correspondiente, en caso de incumplimiento, será equivalente, al menos, al importe abonado por el usuario en concepto de servicio postal solicitado, siendo resarcido el remitente o, en su defecto o a petición de éste, el destinatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000