Articulo 21 Reglamento de... Mercantil

Articulo 21 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 21. Apertura al público del Registro.

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El Registro Mercantil estará abierto al público todos los días hábiles, desde las nueve a las catorce y desde las dieciséis a las dieciocho horas, excepto los sábados, en los que sólo se mantendrá el horario de mañana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996