Articulo 21 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Tramitación de la solicitud.
Vigente
Los trámites que el registro ha de llevar a cabo antes de resolver son los determinados por este reglamento, con sujeción en todo caso a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.