Articulo 21 Reglamento de...y Usuarios

Articulo 21 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Artículo 21. Efectos de la inscripción y cumplimiento de los requisitos.

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1. La inscripción en el Registro permitirá a la asociación utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar, en el sentido del artículo 25 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

2. La inscripción en el Registro también otorgará a las asociaciones inscritas los derechos recogidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en cuanta otra normativa resulte de aplicación.

3. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro será causa de exclusión del Registro.