Articulo 21 Reglamento de...tractuales

Articulo 21 Reglamento de los procedimientos especiales de revision de decisiones en materia contractual y de organizacion del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

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Artículo 21. Efectos de la interposición.

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1. Cuando el recurso se interponga contra el acto de adjudicación, el órgano de contratación suspenderá de inmediato la ejecución del mismo si el recurso se interpone ante él o, en otro caso, en cuanto se reciba el requerimiento del Tribunal para remitir el expediente de contratación.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, transcurridos treinta días hábiles desde la interposición del recurso especial, el Tribunal revisará, de oficio, la medida de suspensión pudiendo dejarla sin efecto si concurren nuevas circunstancias que lo requieran.

3. En los procedimientos de contratación por lotes, cuando el recurso se interponga respecto a la adjudicación de lotes concretos, la suspensión solo afectará a los lotes que sean objeto de impugnación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-09-2015 en vigor desde 25-10-2015