Articulo 21 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 21.
Vigente
Si hubiera conformidad en la fijación de línea límite, las Comisiones designadas por los Ayuntamientos interesados levantarán acta conjunta que lo acredite, procederán de común acuerdo a la colocación de los hitos o mojones que señalen los límites y remitirán copias de dicha acta a la Comunidad Autónoma correspondiente y al Instituto Geográfico Nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986