Articulo 21 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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»Artículo 21. Requisitos específicos de edad.
Vigente
Para participar en los siguientes procesos selectivos no se deberán superar las siguientes edades máximas:
a) Para incorporarse a la escala de oficiales:
1.º Ingreso por acceso directo: Se regirá por lo establecido en la normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
2.º Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años.
3.º Ingreso por promoción profesional: cincuenta años.
b) Para incorporarse a la escala de suboficiales por promoción profesional: cincuenta años.
c) Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: cuarenta años.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 02-03-2023