Articulo 21 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 21. Obligación de cotizar. Objeto.
Vigente
1. La cotización a la Mutualidad General Judicial es obligatoria.
2. La cotización comprende dos aportaciones, que son:
a) La cuota individual correspondiente a cada mutualista.
b) La aportación del Estado.
3. Estas aportaciones financiarán las prestaciones a que se refiere el artículo 46 del presente Reglamento, a excepción de las indicadas en los párrafos f) y g) de dicho artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011