Articulo 21 Reglamento de...o Judicial

Articulo 21 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 21. Obligación de cotizar. Objeto.

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1. La cotización a la Mutualidad General Judicial es obligatoria.

2. La cotización comprende dos aportaciones, que son:

a) La cuota individual correspondiente a cada mutualista.

b) La aportación del Estado.

3. Estas aportaciones financiarán las prestaciones a que se refiere el artículo 46 del presente Reglamento, a excepción de las indicadas en los párrafos f) y g) de dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011