Articulo 21 Reglamento de... preciosos

Articulo 21 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 21.

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Son laboratorios oficiales los establecidos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas para certificar que un objeto de metal precioso cumple las normas legales y reglamentarias que le son de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989