Articulo 21 Reglamento de... económica

Articulo 21 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 21. Aspectos generales

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-1 La tramitación unificada permite iniciar, desde el área privada regulada en el artículo 12, de manera simultánea o correlativa, diferentes trámites necesarios para desarrollar una actividad económica, y aportar los datos y los documentos una única vez.

-2 El inicio de la tramitación unificada se hace a partir de la selección, por parte de la persona titular o la persona emprendedora, de unos determinados trámites de entre los que forman parte del resultado de una sesión de Búsqueda guiada o desde el Catálogo de trámites de la FUE.

-3 Se pueden iniciar trámites de manera simultánea cuando entre estos no hay una relación de dependencia, según el resultado de la Búsqueda guiada de trámites. Cuando hay una relación de dependencia entre los trámites, se ejecutan sesiones independientes de tramitación unificada para cada iteración.

-4 La finalización de los trámites precedentes permite el inicio de los trámites que dependen, sea mediante una acción proactiva de la Administración, o bien por la propia persona titular. Estos trámites se pueden iniciar simultáneamente si no tienen una relación de dependencia.

-5 Las personas usuarias, aparte de las administraciones públicas, pueden consultar en todo momento las tramitaciones unificadas realizadas de su actividad y las sesiones de Búsqueda guiada que han sido el origen, si procede.

-6 La planificación de la incorporación de los procedimientos a la tramitación unificada se acuerda en el seno de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y se le da publicidad al portal único para las actividades económicas.