Articulo 21 Reglamento de...o Nacional

Articulo 21 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La afectación y desafectación de bienes y derechos al Patrimonio Nacional se harán constar en su inventario y se inscribirán, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987