Articulo 21 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 21.
Vigente
La afectación y desafectación de bienes y derechos al Patrimonio Nacional se harán constar en su inventario y se inscribirán, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987