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Articulo 21 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 21. Presencia del obligado tributario en las actuaciones inspectoras

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1. El obligado tributario o su representante deberán hallarse presentes en las actuaciones inspectoras cuando a juicio de la Inspección tributaria sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquéllas.

2. A las restantes actuaciones o diligencias podrán acudir el obligado tributario o su representante siempre que lo deseen.

3. Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán intervenir en las actuaciones inspectoras asistidos por un asesor, quien podrá aconsejar en todo momento a su cliente.

Los asesores podrán actuar asimismo como representantes de sus clientes si éstos les otorgan el correspondiente poder.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001