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Articulo 21 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 21. Mayoría necesaria para actuar.

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21.1. A partir de la constitución del tribunal, este, para actuar válidamente, necesita la presencia del presidente y el secretario y, cuando el tribunal esté formato por más de tres personas, se asegurará la presencia mayoritaria del total de miembros.

21.2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.