Articulo 21 Reglamento de...Industrial

Articulo 21 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

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Artículo 21. Fomento de la certificación.

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Sin perjuicio de las actuaciones que las Comunidades Autónomas competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial y en colaboración con las mismas, y de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, el Ministerio de Industria y Energía fomentará.

a) La existencia de una infraestructura de entidades de certificación acreditadas que cubran en el ámbito nacional las necesidades de certificación en materia de calidad.

b) El uso de marcas nacionales de calidad de productos y empresas, como forma de potenciar y respaldar la imagen y calidad de los productos nacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996