Articulo 21 Reglamento de...or Añadido

Articulo 21 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 21. Devoluciones por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos

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La solicitud de devolución de las cuotas soportadas por los empresarios o profesionales a que se refiere el artículo 5º, número 1, letra e) de la Ley Foral del Impuesto se efectuará con arreglo al modelo que se apruebe por el Departamento de Economía y Hacienda. A la referida solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

1º. El original de la factura en la que conste la cuota cuya devolución se solicita, que deberá contener los datos técnicos del medio de transporte objeto de la operación.

2º. El original de la factura correspondiente a la entrega a título ocasional, expedida por el solicitante en la que consten, asimismo, los datos técnicos del medio de transporte objeto de la operación y los de identificación del destinatario de la entrega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993